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GALLO, DARIO FABIAN c/ ARIAS, RICARDO EMILIO s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral por inexistencia de prueba, confirmando que no se acreditó la existencia de vínculo laboral entre actor y demandado. La decisión se fundamenta en que la prueba testimonial, documental y las circunstancias del caso no permitieron acreditar la existencia del vínculo laboral reclamado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Darío Fabián Gallo, promovió demanda laboral contra Ricardo Emilio Arias, reclamando reconocimiento de relación laboral y pago de rubros remuneratorios e intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y que las pruebas aportadas por la parte actora acreditaban la existencia de la relación laboral, incluyendo la declaración del propio demandado y la prueba testimonial. La condena incluía el pago de sumas y costas. La demandada apeló alegando que la sentencia era errónea por haber considerado probada la relación laboral sin pruebas suficientes, principalmente cuestionando la valoración de las declaraciones testimoniales y la supuesta acreditación de la relación en la contestación extemporánea. Adujo que las declaraciones testimoniales no demostraron que el actor hubiese trabajado para el demandado y que la prueba documental no avalaba la existencia del vínculo. La Cámara, tras analizar las cuestiones, concluyó que la prueba testimonial y documental no acreditaba la existencia de la relación laboral. En particular, los testimonios consultados indicaron que el actor no trabajó para el demandado y que las declaraciones en la causa no aportaron elementos suficientes para revertir la carga probatoria. Se enfatizó que la presunción contenida en el art. 57 de la LCT requiere que exista previamente una relación de trabajo acreditada, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se valoró que no se probó que el actor hubiese sido obligado a inscribirse como monotributista ni que hubiese sido incluido en la póliza de riesgos del empleador. En definitiva, se consideró que no se acreditó la existencia del vínculo laboral y que la sentencia de primera instancia no ajustaba a derecho. La Sala decidió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "la controversia entre las partes refiere a la existencia misma de la relación laboral, no se ajusta a derecho el razonamiento contenido en la sentencia a fs. 107 y 107 vto., según el cual se presumen como verdaderos los hechos invocados por el actor en la misiva: fecha de ingreso, tareas, horario y remuneración salvo prueba en contrario. La inversión de la carga de la prueba a los efectos de derribar la presunción iuris tantum que surge del art. 57 de la LCT, aplicada a un supuesto en que el objeto de litigio es la existencia misma de la relación laboral, es una interpretación que debe ser descalificada ya que previo a la aplicación de la norma laboral debe valorarse la prueba a los fines de determinar la existencia de la relación

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