TORBOLI, SILVINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -HONORARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA) (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la aclaratoria presentada por el recurrente en relación con la sentencia que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y ordenó remitir los autos al tribunal competente. La Corte afirmó que no se presentaban los supuestos para admitir la remedialidad solicitada y que la remisión correspondía al tribunal subrogante legal del juzgado de primera instancia.
Actor: El recurrente en la causa "TÓRBOLI, SILVINA" Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: Solicitud de aclaración respecto a si el tribunal competente para resolver la cuestión es el subrogante legal del juez de primera instancia, tras la declaración de procedencia del recurso de inconstitucionalidad y la orden de remitir autos al tribunal correspondiente. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la aclaratoria interpuesta, señalando que en la decisión cuestionada no se presentaban los supuestos que tornan admisible el remedio articulado. La Corte precisó que la sentencia declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad en función del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, y ordenó remitir los autos al tribunal correspondiente, que por imperio del artículo 12 de la ley 7055 y el artículo 25 de la ley 10160, es el subrogante legal del juzgado de primera instancia. La resolución se fundamentó en que la aclaratoria no aportaba elementos para modificar o aclarar la decisión, por lo que fue rechazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la decisión cuestionada no se presentan ninguno de los supuestos que tornan admisible el remedio articulado -omisión de pronunciamiento, error material o concepto oscuro-. Ello pues, en el tramo de la sentencia al que alude el recurrente, esta Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad en función del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 y, en consecuencia, anuló la resolución impugnada ordenando, por imperio del segundo párrafo del artículo 12, remitir los autos al tribunal que corresponde, que no es otro que el subrogante legal del que dictó la decisión dejada sin efecto (artículo 25, ley 10160). En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la aclaratoria interpuesta."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: