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GAUTO, JONATAN ADRIAN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la pena de 35 a 22 años de prisión por delitos de homicidio y portación ilegal de armas, tras un análisis de la prueba y la valoración de agravantes y atenuantes.

Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Testigos Reduccion de pena Credibilidad Atenuantes Homicidio agravado Portacion ilegal de arma Responsabilidad penal Unificacion de condenas.


- Quién demanda: La defensa pública de Jonatan Adrián Gauto.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia que lo condenó a 35 años de prisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la condena y la petición de una pena menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena en cuanto a la responsabilidad y modifió la pena a 22 años de prisión, unificando con sentencia anterior y considerando atenuantes como la juventud del imputado y la ausencia de arrepentimiento, pero rechazando la reducción en la valoración probatoria y la responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha valorado la prueba testimonial, particularmente los testimonios de Da Silva y los hermanos Flores, como consistentes en señalar a Gauto como autor del hecho. La valoración de la prueba en conjunto, incluyendo la credibilidad de los testigos y las circunstancias del hecho, sustenta una condena fundada en la certeza de la participación del acusado. La alegación de inconsistencias en los testimonios y la supuesta falta de rastros materiales no alcanza a desvirtuar la decisión, pues la prueba testimonial corroborada con otros elementos, como la sindicatura inicial de Da Silva, resulta suficiente para sostener la responsabilidad. En cuanto a la pena, la Cámara consideró que la sanción de 35 años era excesiva, y en atención a la edad del imputado (19 años al momento del hecho) y la falta de arrepentimiento en su actitud, se redujo la misma a 22 años, respetando los lineamientos constitucionales y los principios de proporcionalidad y resocialización."

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