S., E. R. c/ H., J. s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial determinó que los tribunales civiles no son competentes para tramitar una denuncia por violencia que no cumple con los requisitos de violencia de género según la normativa vigente, remitiendo la causa al fuero penal.
- Quién demanda: E. R. S. (denunciante)
¿A quién se demanda?
J. H. (denunciada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas cautelares, específicamente una prohibición de contacto, por hechos de violencia no considerados violencia de género según la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que los hechos denunciados no encajan en la categoría de violencia de género protegida por la Ley 26.485, y por ende, los tribunales civiles no son competentes para intervenir en la causa, remitiéndola al fuero penal. La decisión se fundamentó en que la situación no presenta relación de desigualdad de poder basada en género ni se ajusta a las definiciones de violencia de género en la normativa nacional e internacional. La Cámara explicó que: "No resulta éste el caso" de violencia de género, y que la denuncia relata amenazas y conductas conflictivas sin base en desigualdad de género. "La situación descripta no se subsume tampoco en alguno de los tipos y de las modalidades descriptos en los artículos 4° y 5° de la norma nacional de mención." La decisión se apoya en que "el régimen tuitivo antes citado no es aplicable al caso" y que corresponde remitir la causa al fuero penal para su prosecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que la normativa de protección contra la violencia de género requiere una relación desigual de poder basada en género, lo cual no surge del relato de la denuncia. Se cita que "la violencia contra las mujeres por razones de género/sexo, ya que la individualiza como toda conducta basada en una relación desigual de poder", y que en el caso, "la denuncia no revela que la acción agresiva esté basada en una asimetría de poder directamente vinculada al sexo". Además, se argumenta que "no estamos en presencia de una demanda civil sino de una denuncia de un hecho que podría configurar -prima facie
- un ilícito penal", por lo cual la competencia recae en el fuero penal. La Cámara también hace referencia a la jurisprudencia y normativa internacional, concluyendo que "no resulta éste el caso" de violencia de género, por lo que la causa debe remitir al Ministerio Público de la Acusación.
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