NARVON, MARCELO ADRIAN s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que denegó la incorporación de Narvón al régimen de salidas transitorias, fundamentando la constitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 y la necesidad de respetar las decisiones de los tribunales superiores en materia de ejecución penal.
- Quién demanda: Defensa de Marcelo Adrián Narvón
¿A quién se demanda?
Decisión judicial de la Dra. Eleonora Verón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación de Narvón al régimen de salidas transitorias bajo el artículo 56 bis de la Ley 24.660, por considerarlo inconstitucional
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó la resolución que denegó la solicitud, argumentando que la inaplicabilidad de la norma requiere fundamentación exhaustiva y que la jurisprudencia consolidada respalda la constitucionalidad del artículo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca la obligación de acatar las decisiones de los tribunales superiores, señalando que la inaplicabilidad de una norma requiere una fundamentación sólida y que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia han validado la constitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660. En particular, cita precedentes como "Belizán", "González" y "Villagrán", que respaldan la vigencia de la normativa en cuestión. El tribunal también puntualiza que, si bien existen casos excepcionales en los que podría declararse la inconstitucionalidad de una norma, en este caso no se presenta ninguna circunstancia que justifique tal excepción. Asimismo, se refuerza que la valoración del monto de la pena y la gravedad del delito no afectan la constitucionalidad del precepto legal, y que la decisión impugnada se fundamenta en criterios constitucionales y jurisprudenciales sólidos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: