B., J. D. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., J. D. R. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO/GUARDA-APELACION SENTENCIA CONDENA DE PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de una condena de diez años de prisión por abuso sexual agravado. La decisión se fundamentó en que las alegaciones no evidencian una vulneración constitucional suficiente para abrir la vía extraordinaria.
- Quién demanda: Defensa de J. de R. B.
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 466/2022 que confirmó la sentencia condenatoria, alegando violaciones a principios constitucionales y arbitrariedad en la valoración probatoria y en la duración del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por considerar que las alegaciones defensivas no configuran una violación constitucional suficiente, y que las cuestiones planteadas son una simple disconformidad con la decisión judicial, sin fundar una afectación de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del escrito introductor, en confrontación con la sentencia recurrida, surge evidente que las alegaciones defensivas no importan otra cosa que una simple disconformidad con lo decidido por los Jueces de la causa, mas sin patentizarse la concurrencia de una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental descalificante desde la óptica constitucional, lo cual sella la suerte adversa de la vía intentada." "En relación a los reproches vinculados con la lesión al plazo razonable, pretendiendo que por ello se debió eximir de responder penalmente a B., lo cierto es que, más allá del esfuerzo realizado, la quejosa no logra persuadir a este Tribunal de la presencia de una cuestión constitucional que justifique la apertura de la vía intentada." Asimismo, se refuerza que la valoración probatoria y la fundamentación en la sentencia confirmada fueron realizadas de manera razonable y conforme a derecho, sin que exista arbitrariedad que habilite la vía constitucional. El disidente, Dr. Erbetta, sostuvo que los agravios defensivos tienen "prima facie" suficiente asidero en las constancias, y que podrían configurar violaciones constitucionales, por lo que propuso admitir la queja y conceder el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: