Logo

A., N. L. c/ O., P. s/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinó que la causa corresponde remitirla al Ministerio Público de la Acusación, al considerar que los hechos denunciados corresponden a delitos penales y que los tribunales civiles no son competentes en la materia. La decisión se fundamentó en la naturaleza penal de los hechos y en la inexistencia de relación contractual o de responsabilidad civil, por lo que se dispuso la remisión de las actuaciones a la jurisdicción penal competente.

Recurso de apelacion Responsabilidad civil extracontractual Competencia jurisdiccional Medidas cautelares Amenazas Denuncia Delitos penales Competencia penal Ministerio publico de la acusacion Ley 26.485 violencia de genero


- Quién demanda: N. L. A. (denunciante)

¿A quién se demanda?

P. O. (denunciante) y su pareja "P." (presunto autor de amenazas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección y distancia, y responsabilidad por hechos de violencia o amenazas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó que no son competentes los tribunales civiles en la causa, remitiendo las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación, por tratarse de hechos que presuntamente constituyen delitos penales. La decisión se basó en que la denuncia refiere a un ilícito penal, específicamente amenazas, y que las medidas solicitadas no encuadran en la ley 26.485 de violencia de género, sino en el ámbito penal. La Cámara señaló: "los hechos denunciados corresponden a delitos penales y que los tribunales civiles no son competentes en la materia". Además, destacó que la situación no se encuentra basada en una relación de violencia de género, sino en amenazas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La competencia de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual para materia de responsabilidad civil extracontractual no procede en este caso, ya que la denuncia refiere a hechos que podrían configurar ilícitos penales, en particular amenazas, y no a una acción civil.
- La ley 26.485 de violencia de género no resulta aplicable, puesto que no se configura una situación de violencia basada en relación desigual de poder.
- La obligación internacional de actuar con diligencia en casos de violencia contra la mujer no exime la competencia del Ministerio Público en delitos penales.
- La medida solicitada, en el contexto de amenazas, corresponde a la jurisdicción penal, por lo que se remiten las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
- La actuación en materia civil resulta inapropiada en presencia de ilícitos penales, y el tribunal no tiene competencia para dictar medidas cautelares en delitos de amenazas sin que exista una causa civil previa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar