D., R. A. Y OTROS c/ SUCESORES DE S., E. G. Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de apelación en subsidio del actor contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial, confirmando la validez de la regulación conforme a la ley arancelaria y la interpretación del artículo 730 del CCCN.
Actor: R. A. D. Demandado: Sucesores de S., E. G., y otros. Objeto: Recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la regulación de honorarios profesionales dictada el 12/02/21, alegando arbitrariedad y exceso en los montos regulados. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación en subsidio, confirmando la regulación de honorarios y rechazando la pretensión de limitar los montos en función del art. 730 C.C.C., argumentando que dicha norma sólo limita la responsabilidad por costas, no los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que el artículo 730 del CCCN, que reproduce la ley 24.432, establece un tope en la responsabilidad por costas, pero no en los honorarios profesionales.
Se citó jurisprudencia que indica que "la norma establece un límite en la responsabilidad por el pago de las costas, pero no un tope para regular honorarios".
La interpretación de que el art. 730 no reduce los honorarios permite que estos se regulen conforme a las leyes arancelarias provinciales, sin ser afectados por dicho tope.
La decisión del a quo, en este sentido, se ajusta a la doctrina y jurisprudencia pacífica.
Se concluyó que la regulación de honorarios y la interpretación del art. 730 del CCCN son correctas y no ameritan modificación o revocación.
- La resolución además establece que el recurso no devenga honorarios y está exento de gravamen.
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