PEDIDOS YA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -SENTENCIA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en un conflicto laboral. La decisión se fundamenta en que la impugnante no cumplió con los requisitos de admisibilidad del reglamento de la Corte Suprema.
- Quién demanda: PEDIDOS YA S.A.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal por la denegación de la queja contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, relacionada con la interpretación de la relación laboral y la aplicación del derecho federal en el contexto de plataformas tecnológicas y repartidores.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales del reglamento de admisibilidad y que sus planteos no muestran que la decisión recurrida sea contraria a derechos constitucionales o al derecho federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante no efectuó una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, sin conseguir demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso ni que la decisión cuestionada es contraria al derecho federal invocado." "Las razones que expone la recurrente no exceden el mero interés particular, no logrando demostrar que el Tribunal omitió brindar razones jurídicas suficientes o las otorgó de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "La actividad jurisdiccional del Tribunal superior se realizó en base a las reglas de la sana crítica, el derecho aplicable y en busca de la verdad real, sin que la impugnante haya aportado argumentos o elementos probatorios eficaces que sustenten su queja." Por lo tanto, la Corte concluyó que la cuestión planteada no resulta idónea para la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, rechazó el recurso.
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