BRYNDUM, ANIBAL c/ CHIES HNOS S.R.L. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. La decisión se fundamenta en que la queja no cumple con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, especialmente por la insuficiencia en la argumentación y en la descripción de los hechos, además de la improcedencia de controvertir cuestiones de hecho mediante este recurso extraordinario.
Actor: Aníbal Bryndum Demandado: Chies Hnos SRL Objeto: Cobro de rubros laborales y despido Decisión: La Corte rechazó la queja por inadmisibilidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la queja fue interpuesta en un recurso que no cumple con los requisitos de admisibilidad, dado que no controvertía en forma clara y precisa los fundamentos del auto denegatorio de la instancia anterior, en particular, que la postulación giraba en torno a cuestiones de hecho y pruebas, reservadas a los jueces ordinarios, y que el recurrente no refutó en forma suficiente los fundamentos del auto de denegación (fs. 46/54). Además, se evidenció que el escrito de queja omitió detallar adecuadamente la base fáctica y probatoria del caso, dificultando la comprensión del alcance de los agravios y la relación entre estos y los hechos, lo cual viola lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055. La Corte también resaltó que la factura acompañada por el actor no tenía suficiente fuerza probatoria, pues era una copia simple y una impresión fotográfica, y que las argumentaciones del recurrente no lograron desvirtuar las conclusiones de la sentencia de instancia. Finalmente, la Corte indicó que la insistencia en cuestiones de hecho no es admisible mediante el recurso de queja y que, en este caso, no se logró demostrar una afectación del derecho a la jurisdicción, por lo cual corresponde desestimar la queja.
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