VEGA, JORGE OMAR Y RAMIREZ, FRANCO ARIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Vega y Ramírez por homicidio y delitos conexos, revocando la condena de Ramírez por homicidio y reduciendo su pena a 4 años y 6 meses de prisión por lesiones leves y portación ilegal, declarando su reincidencia.
- Quién demanda: las defensas de Vega y Ramírez apelan la sentencia condenatoria.
¿A quién se demanda?
a Jorge Omar Vega y Franco Ariel Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se revoque la condena por homicidio de Vega y que se absuelva o reduzca la condena a Ramírez, alegando errores en la valoración de las pruebas y en la participación criminal.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la condena de Vega por autor del hecho, y revoca la condena a Ramírez, absolviéndolo del homicidio y condenándolo por lesiones leves y portación ilegal de arma, con pena de 4 años y 6 meses, además de declarar su reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha valorado las declaraciones de los testigos, en particular la de Alex González, quien afirmó que Vega le disparó en la espalda, corroborado por el informe de autopsia y las características de los impactos. Se concluyó que Vega actuó como autor directo, y no existe prueba objetiva que lo desligue de la responsabilidad. La defensa cuestionó inconsistencias en las declaraciones y la existencia de enemistades con la víctima, pero estas no logran desvirtuar la evidencia suficiente que lo vincula con el hecho. En cuanto a Ramírez, el tribunal consideró que no quedó probado que haya tenido participación en el disparo mortal, y que su participación se limita a portación de arma y lesiones leves, por lo que se lo absolvió del homicidio y se lo condenó en forma subsidiaria por los delitos menores mencionados." "Asimismo, la sentencia fue ajustada en la valoración de la participación en la causa, atendiendo principios de comunidad de acción y convergencia subjetiva, concluyendo que Ramírez no participó en el evento con el grado de certeza suficiente para una condena por homicidio, por lo que se dispuso su absolución por el beneficio de la duda, pero confirmando la responsabilidad en los otros delitos." "Finalmente, la Cámara declaró la reincidencia de Ramírez, en función de antecedentes penales firmes y operativos, y ajustó la pena en consecuencia."
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