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SEQUEIRA, JAVIER s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Y ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión de rechazo in limine de la pretensión del actor respecto a la adopción de medidas de protección por parte del Ministerio Público de la Acusación, argumentando que la ley y la ordenanza legal corresponden a otros poderes y que no corresponde una declaración de inconstitucionalidad de la ley 13494.

Actor: Javier Sequeira, en carácter de víctima de amenazas y agresiones, mediante una medida autosatisfactiva y acción de amparo. Demandado: Ministerio Público de la Acusación y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La adopción de medidas eficaces y urgentes de protección y seguridad, y cuestiona la constitucionalidad de la ley 13494 en cuanto delega funciones propias del MPA al Poder Ejecutivo. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primer grado que rechazó "in limine" la pretensión, considerando que la evaluación y ejecución de las medidas de protección corresponden a otros poderes y órganos, y que la ley 13494 no es inconstitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Juez de grado rechaza 'in limine' la pretensión por considerar que -pese al sustrato penal
- no es una cuestión en sí misma de índole penal, pues cuestiona la oportunidad y razonabilidad de la medida de protección dispuesta por el poder ejecutivo, y cita el fallo 'Peralta' de la CSJSF." "Amén de que el MPA no cuenta fuerzas policiales para disponer medidas de custodia y seguridad, por ley la evaluación de riesgos, definición y ejecución de la protección está en cabeza del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Especial de Protección de Testigos y Víctimas (Ley 13494) y de la Policía, a cargo del Ministerio de Seguridad de la Provincia." "Además, también por ley, el control y seguimiento de la aplicación de la ley está a cargo de una Comisión Bicameral integrada por miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia (art. 50 de la ley 13494)." "En síntesis, aún cuando -a diferencia del caso 'Peralta'
- la situación de autos está vinculada a la protección de víctimas concretas en una causa criminal, es correcto que resulte improponible la pretensión de asignar estas funciones ejecutivas al Ministerio de la Acusación. No solo por la falta de facultades o de recursos técnicos y humanos, sino porque eso significa avanzar sobre competencia que son propias de otros poderes." "En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13949 tampoco puede prosperar, ya que sostiene que es inconstitucional que el MPA delegue funciones de seguridad que el recurrente considera propias de ese Ministerio Público." "En primer lugar, toda declaración de inconstitucionalidad es restrictiva y excepcional. Ya ha señalado nuestro Superior Tribunal de la Nación que la declaración de invalidez de una

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