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G., R. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., R. L. s/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena a prisión perpetua por homicidio agravado y otros delitos en un caso de violencia de género. La decisión se fundamenta en la razonabilidad y suficiencia de la valoración probatoria del tribunal de grado.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Violencia de genero Garantias constitucionales Valoracion probatoria Delitos graves Responsabilidad penal Condena perpetua Santa fe

Actor: La defensa de R. L. G. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 529, del 28 de octubre de 2022, que confirmó la condena a prisión perpetua por delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado y abandono de persona agravado, en contexto de violencia de género. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que los agravios de la defensa no configuran un caso constitucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria. La valoración probatoria y la fundamentación del fallo de grado son consideradas razonables y suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los vicios endilgados se desdibujan ante la profusa argumentación esgrimida por el A quo, que no sólo entendió acertada la afirmación del Tribunal de grado respecto a que se había producido prueba incriminante suficiente para afirmar con certeza razonable la responsabilidad penal de G., sino que realizó su propia ponderación de los medios de convicción para arribar a la conclusión de que la condena debía ser confirmada. En este sentido, los Magistrados analizaron minuciosamente el testimonio brindado por su hija -quien presenciara los sucesos endilgados-, resaltando su contundencia. Asimismo, brindaron fundamentación suficiente a fin de tener por acreditados los requisitos típicos de la figura prevista en el artículo 80, inciso 11 del Código Penal y para descartar la versión exculpatoria ensayada por el imputado, la que -entendieron
- se veía debilitada frente al material probatorio reunido, apareciendo incluso contradictoria." "Los planteos referidos a la valoración de la prueba y a la inconstitucionalidad de la pena no logran demostrar que el fallo de grado haya vulnerado principios constitucionales, dado que la decisión se encuentra suficientemente fundada en las constancias de la causa y en las normas aplicables, sin que la interesada alcance a demostrar arbitrariedad o violación de derechos constitucionales."

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