P. O., T. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P. O., T. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION-MENORES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en causa por abuso sexual, confirmando la validez del fallo de Cámara que condenó a T. P. O. a 6 años y 6 meses de prisión, argumentando que los agravios son improcedentes y que la resolución se ajusta a derecho.
- Quién demanda: La defensa de T. P. O.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia confirmatoria por supuestas vulneraciones al debido proceso, principios constitucionales y derechos del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja interpuesta por la defensa, confirmando la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y validando la sentencia condenatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja no logra cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, pues no logra refutar los argumentos del tribunal de origen relacionados con la valoración probatoria y la fundamentación de la pena. La discrepancia con la valoración de la prueba y la alegada arbitrariedad en las decisiones no constituyen fundamentos válidos para la vía excepcional. La resolución recurrida se ajusta a las normas constitucionales y legales en materia de valoración probatoria y fundamentación de sentencias." "La alegación de arbitrariedad por la falta de fundamentación en la motivación de la pena no es suficiente, ya que los fundamentos expuestos por el tribunal de alzada son razonables y pertinentes, y la mera disconformidad no habilita la intervención extraordinaria." "Asimismo, la alegación respecto de la posible parcialidad del voto del juez Acosta resulta infundada, pues la adhesión de los demás jueces no viola los principios de colegialidad ni los requisitos de validez de la sentencia." "En definitiva, las alegaciones de la defensa constituyen una mera disconformidad con los hechos y la valoración de la prueba, que no habilitan el control de constitucionalidad en esta vía."
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