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H., L. M. EN NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR E. D. C. c/ IAPOS Y OTROS -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la denegación de cobertura de terapia para un niño con trastorno del espectro autista. La decisión se basó en que no se acreditó que el método solicitado constituyera una prestación de rehabilitación legalmente reconocida.

Arbitrariedad Recurso de queja Derechos del nino Cobertura salud Trastorno espectro autista Normativa sanitaria Ley 7055 Santa fe. Metodo tomatis Prestacion rehabilitacion

Actor: La madre del menor, en representación de su hijo menor con trastorno del espectro autista. Demandado: IAPOS y otros. Objeto: La cobertura del tratamiento denominado "estimulación auditiva neurosensorial a través de método Tomatis". Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, y la Corte de Santa Fe rechazó la queja, ratificando la legalidad de la decisión. La negativa de IAPOS a cubrir la terapia no fue considerada arbitraria o ilegítima, pues no se acreditó que la prestación sea considerada una rehabilitación conforme a la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada destacó que la normativa nacional, en particular la Resolución N° 428/1999 del Ministerio de Salud, limita las prestaciones de rehabilitación a profesionales con títulos específicos o autorizaciones expresas. La especialización y acreditaciones de la prestadora del método Tomatis no se encuentran en dicha normativa ni cuentan con acreditación de autoridad competente. Los informes de la Superintendencia de Servicios de Salud no demostraron que el método esté incluido en las prestaciones mínimas obligatorias. Además, los protocolos existentes, como el publicado en 2019, no mencionan dicho método. La Cámara sostuvo que el derecho a la salud no es absoluto y debe ejercerse conforme a la ley, y en el caso, no se acreditó que la terapia solicitada tenga carácter de prestación de rehabilitación. La queja no logró demostrar arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión, limitándose a expresar discrepancia con los fundamentos. La Corte reafirmó que las alegaciones de arbitrariedad deben estar respaldadas en hechos concretos y que en el caso no se configuró tal situación.

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