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METROPOLITANA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró improcedente un recurso contencioso administrativo en un caso de revocación de permisos precarios para prestación de servicios de transporte. La decisión se fundamenta en que la impugnación se basa en discrepancias interpretativas y en que la sentencia se ajustó a la normativa y las constancias del expediente.

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Actor: METROPOLITANA S.A. Demandado: PROVINCIA DE SANTA FE Objeto: Impugnación del decreto 368/2017 que revocó el permiso precario para prestar servicio público de transporte, y reclamo de indemnización por la caducidad del permiso. Decisión: La Corte rechaza la queja, confirmando que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, valorando adecuadamente las constancias del expediente y la potestad administrativa de revocar permisos en casos de infracciones y circunstancias especiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del pronunciamiento impugnado surge que la Cámara, para declarar improcedente el recurso contencioso administrativo, entendió que la endilgada contradicción de fundamentos que viciaba el decreto que revocó el permiso precario no resultaba acreditada. El Tribunal basó su decisión en lo dispuesto por el artículo 6 del decreto 3051/05, que establece que para justificar la revocación del permiso 'han de concurrir circunstancias especiales', las cuales encontró reunidas en la especie. Asimismo, analizó exhaustivamente el expediente, concluyendo que los motivos de las infracciones y las constataciones administrativas justificaban la decisión de revocar el permiso, sin que las alegaciones de la parte actora demostraran un apartamiento del derecho o una arbitrariedad que amerite revisión en esta instancia. Por ello, la Corte entiende que la argumentación de la queja se limita a reiterar discrepancias interpretativas, sin demostrar vicios constitucionales en la sentencia, y que la decisión judicial se ajustó a las normas y pruebas del expediente, sin evidenciar arbitrariedad ni violación del derecho a la jurisdicción."

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