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RIVADENEYRA, DOVIS JOAO PAULO c/ GALENO ART S.A. s/ LABORAL (ACCIDENTE DE TRABAJO)

La Cámara de Rafaela declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia en la fijación de la tasa de interés y dispuso la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para actualizar las prestaciones dinerarias, estableciendo un método que busca mantener el valor real del crédito del trabajador. La resolución revisó aspectos sustanciales del cálculo y la fundamentación del interés, alineándose con los precedentes de la Corte Suprema provincial y nacional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 23/8/2014, solicitando el pago integral de las indemnizaciones y actualización por inflación. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar las prestaciones previstas y aplicando intereses a tasa activa desde la fecha del siniestro, además de deducir las sumas ya abonadas, basándose en la normativa vigente y en la fórmula del art. 12 de la ley 24.557. La parte recurrente cuestionó la insuficiencia de los intereses aplicados, proponiendo una tasa superior y cuestionando la constitucionalidad del artículo citado, argumentando que la tasa activa no compensa la depreciación monetaria acumulada desde 2014. La Cámara analizó los agravios, concluyendo que la tasa de interés fijada era insuficiente para mantener el valor del crédito, dada la elevada inflación y la depreciación del peso argentino en el período. Se revocó la parte de la sentencia que estableció la tasa, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, y se dispuso la actualización del salario conforme a un índice que refleje la realidad económica, además de establecer una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del siniestro, con intereses posteriores ligados a la tasa bancaria. Los jueces fundamentaron que la normativa vigente no garantiza la protección del crédito laboral frente a fenómenos inflacionarios y que la declaración de inconstitucionalidad responde a la necesidad de proteger los derechos del trabajador, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y de la Corte Suprema de la Nación.

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