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P., J. D. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VINCULO EN FORMA REITERADA EN CONCURSO REAL

La Cámara de Rosario confirmó la condena por abuso sexual infantil y ordenó la prisión preventiva del imputado tras evaluar la prueba y la vulnerabilidad de la víctima. La decisión respeta los estándares internacionales y nacionales en protección de derechos de género y niñez.

Perspectiva de genero Vulnerabilidad Derechos de la ninez Lesiones fisicas Credibilidad de la victima Prision preventiva Declaracion en camara gesell Violencia sexual infantil Valoracion probatoria. Abuso intrafamiliar


- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y el Estado, en defensa del interés superior de la víctima. Demandado: J. D. P., condenado por delitos de abuso sexual simple agravado y abuso sexual doblemente agravado, en concurso real. Objeto: La revisión y confirmación de la sentencia de condena y la prisión preventiva del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y dicta la prisión preventiva del imputado, argumentando la validez de las pruebas y la situación de vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se valoró la declaración en Cámara Gesell de la víctima, que fue considerada creíble y espontánea, sin indicios de mentira o manipulación. La valoración probatoria fue adecuada y en línea con los estándares internacionales y nacionales sobre violencia sexual y derechos de la niñez, incluyendo informes psicológicos, pericias médicas y testimonios profesionales. La víctima mostró coherencia, detalles pormenorizados y un relato acorde con las lesiones físicas constatadas por la médica forense, que corroboran la materialidad del abuso. La retractación o dudas de familiares y testigos no generan duda razonable sobre la veracidad del relato, dado el contexto de vulnerabilidad, presión familiar y mecanismos de defensa, que fueron debidamente considerados. La calificación jurídica y la pena impuesta son razonables, proporcionalmente ajustadas a la gravedad del delito y a las circunstancias del caso. La prisión preventiva se fundamenta en el riesgo de fuga, en la gravedad del delito, en la evidencia probatoria y en la necesidad de garantizar la continuidad del proceso y la protección de la víctima, en cumplimiento de estándares internacionales y derechos fundamentales.

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