S., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., J. D. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELACION-AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la rechazo de sobreseimiento y la admisión de prueba anticipada en un proceso penal. La decisión se basó en la carácter no definitiva de la resolución y la falta de un gravamen irreparable.
- Quién demanda: La defensa técnica de J. D. S.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 135 del 17/10/2022, que confirmó el rechazo del sobreseimiento y admitió la Cámara Gesell como prueba anticipada.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por no cumplirse el requisito de definitividad del fallo, considerando que las decisiones cuestionadas no producen un gravamen irreparable y, por tanto, no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 establece una exigencia fundamental para que la resolución, supuestamente agraviante, pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local. Esta es, que debe tratarse de una sentencia definitiva o auto equiparable. [...] el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -que, en lo que aquí interesa, confirma el rechazo del sobreseimiento solicitado por la Defensa y la admisión de la realización de la "Cámara Gesell" solicitada por la Fiscalía como anticipo jurisdiccional de prueba
- no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito. [...] La comparación con precedentes de esta Corte permite concluir que la resolución no genera un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que las decisiones relativas a la admisibilidad de prueba no vinculantes en el juicio de fondo, y la eventual sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, o bien la causa puede resolverse de otra manera." Además, se remarca que "el sistema informático de la Oficina de Gestión Judicial indica que el imputado fue puesto en libertad, por lo que no existe un gravamen irreparable en esa vía."
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