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MARTY, MARIA SOLEDAD c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de amparo de María Soledad Marty contra las resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación de su vivienda en Coronda, considerando que la prueba y las circunstancias no justifican la medida cautelar solicitada.

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- Quién demanda: María Soledad Marty, en calidad de adjudicataria y propietaria de una vivienda en Coronda.

¿A quién se demanda?

la Provincia de Santa Fe, en su carácter de autoridad administrativa responsable de la adjudicación y desadjudicación de viviendas públicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la suspensión de la resolución 655/18 que dejó sin efecto la adjudicación de su vivienda y la restitución del inmueble, alegando vulneración del derecho a una vivienda digna y vicios en las pruebas y procedimientos administrativos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de lo Contencioso Administrativo rechazó el pedido cautelar, considerando que las circunstancias invocadas por la actora no demostraron la existencia de un peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho, en razón de que las inspecciones y actuaciones administrativas indicaban ocupación por terceros y posibles incumplimientos. La valoración de las pruebas y los hechos revela que la pretensión de la actora de mantener la adjudicación carece de fundamento suficiente, y que la cuestión requiere un análisis de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos que exigen una labor interpretativa del derecho aplicable, obstan en principio a que se pueda encuadrar el caso en el tercer párrafo, primera parte, del artículo 14 de la ley 11.330", por lo que la resolución cautelar no puede prosperar. Además, "las cuestiones que se resuelven en la interpretación de hechos y la valoración de diversos elementos probatorios y normativos, exorbitan el limitado ámbito de conocimiento de estas cautelares", por lo que la solicitud de suspensión de efectos de la resolución de desadjudicación no resulta procedente. La actora no logró acreditar que circunstancias alegadas (enfermedad, actividad, escolaridad, intrusos) le impidieran habitar la vivienda, y las inspecciones demostraron ocupación por terceros. La demora en la presentación de recursos y las inspecciones realizadas refuerzan la conclusión de que la medida cautelar no está justificada.

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