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MORALES, MARIA CRISTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe concede la pensión por invalidez a la esposa del causante, tras determinar que las patologías invalidantes existían antes del cese laboral y que la incapacidad fue acreditada con peritación médica posterior a su fallecimiento.

Recurso de apelacion Incapacidad Derecho previsional Patologias previas Pension por invalidez Proteccion social Peritacion medica Jurisprudencia provincial Santa fe. Ley 6915


- Quién demanda: María Cristina Morales, en representación de su fallecido esposo Dante Francisco Bonini.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contencioso administrativo para obtener la declaración de procedencia del beneficio de pensión por invalidez, en lugar del rechazo del decreto 283/2015 que denegó la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la procedencia del recurso y se ordenó la emisión del acto de reconocimiento de la pensión, considerando que las patologías invalidantes se produjeron dentro de los dos años posteriores al cese laboral y que existió una incapacidad del 79 % certificada en sede judicial, en lugar del rechazo administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que, aunque la actora no aportó la documentación médica en sede administrativa, la peritación médica posterior a la muerte del causante (que fue producida en sede judicial en 2017) acreditó que la incapacidad superaba el 66 % y que las patologías invalidantes existían antes del cese laboral. Se invocó el principio de protección integral de derechos sociales y la jurisprudencia de la Corte provincial y la Corte Suprema, resaltando que en casos de duda se debe favorecer al beneficiario. Además, se consideró que la omisión en la gestión administrativa no puede perjudicar derechos adquiridos por la ley, y que la evaluación de la incapacidad debe hacerse en sede judicial, ya que la documentación médica original fue aportada en ese ámbito. Se ordenó que la Provincia de Santa Fe pague la pensión desde la fecha de presentación de la peritación (6.12.2017).

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