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SAHAGUN, LUIS ALBERTO Y OTROS -INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones de Rosario, por haberse presentado fuera del plazo legal de tres días hábiles. La resolución se fundamentó en la interpretación del plazo para interponer la queja, que en este caso fue de tres días según la normativa aplicable, y en que la presentación ocurrió seis días después de la notificación de la denegatoria. La Corte concluyó que el recurso fue deducido extemporáneamente, por lo que procedió a su rechazo.


- Quién demanda: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

A la autoridad que dictó el acuerdo número 202 de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación de la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por extemporánea, por haber sido presentada seis días después de la notificación y fuera del plazo legal de tres días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (A. y S. T. 93, pág. 27)." "Es que, tal como surge de la cédula obrante a f. 26, la compareciente fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local en fecha 3 de febrero del 2023 y presentó el escrito de queja el 13 de febrero del 2023 (según cargo número 253 de f. 10 v.), es decir, seis días hábiles posteriores a la mentada notificación. En efecto, teniendo en cuenta que se impugna una sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, la queja debió haber sido interpuesta, de acuerdo con el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial al que específicamente remite el artículo 8 de la ley 7055, dentro del plazo de tres días; pero entre la fecha de notificación de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la fecha de presentación del recurso directo, transcurrió un plazo superior al previsto legalmente (artículos 356,

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