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B., V. N. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó que el juez civil debe continuar entendiendo en la causa, rechazando el conflicto negativo de competencia promovido por el juez penal, y llamó la atención al magistrado por reiterar conflictos similares.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Santa Fe en sede civil (en representación del juzgado civil). A quién se demanda (Demandado): El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 7 de Santa Fe. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la competencia y resolución del conflicto negativo de competencia suscitado entre el juzgado civil y el penal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que el juzgado civil debe seguir conociendo la causa, rechazando la pretensión del juez penal de asumir competencia, y además llamó la atención al magistrado por reiterar conflictos similares sin argumentos novedosos. Fundamentos principales de la decisión: "En el presente expediente, la Corte remite a los fundamentos establecidos en la causa 'A., G. J. -Medidas cautelares y preparatorias
- (CUIJ 21-07031273-2) sobre Competencia' (A. y S. T. 312, pág. 333), en la que se destacó que la existencia de un legajo relacionado a una denuncia presentada por la señora B., por sí solo, no acredita el interés del Ministerio Público de la Acusación en iniciar peticiones vinculadas a la investigación penal preparatoria." "Asimismo, se señala que la traba de un conflicto de competencia debe considerarse una circunstancia excepcional, que requiere la intervención con buena voluntad de los magistrados, ya que su reiteración sin argumentos novedosos menoscaba la eficiente administración de justicia." "El magistrado civil, en su decisión, se limitó a rechazar su competencia con una interpretación incompleta y parcializada del precedente invocado, por lo cual se realiza un severo llamado de atención a fin de evitar reiteraciones similares." La Corte concluye: "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la decisión del juzgado civil, y se efectúa un severo llamado de atención al magistrado, a fin de evitar nuevas reiteraciones."

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