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RODRIGUEZ, RAMON GABRIEL c/ VIAL SANTA FE Y OTROS s/ DEMANDA DE EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA CONDENA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró su incompetencia para entender en el incidente de extensión de responsabilidad promovido en el proceso laboral. La decisión se fundamentó en que el incidente no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y que el proceso debe tramitar ante el juez laboral competente.

Competencia Incidente Relacion laboral Proceso laboral Proceso de ejecucion Jurisdiccion Extension de responsabilidad Provincia de santa fe Santa fe Ley 11.330


- Quién demanda: Ramón Gabriel Rodríguez

¿A quién se demanda?

Vial Santa Fe, la Unidad Ejecutora Autopista A01 y la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extensión de los efectos de una sentencia condenatoria en un proceso laboral a terceros, específicamente a la Provincia y a la continuadora de la explotación de la autopista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la incompetencia del tribunal para entender en el incidente y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de Santa Fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata, pues, de un incidente del proceso principal -relativo a su etapa de ejecución
- que, de conformidad a los artículos 5, inciso i), del Código Procesal Civil y Comercial y 6 del Código Procesal Laboral, debe tramitar ante el mismo juez que aquél. Ello no se cancela por el hecho de haber sido citada en autos la Provincia, puesto que tal circunstancia -desde luego
- es manifiestamente insuficiente para surtir automáticamente la competencia de esta Cámara." "Por otra parte, es sabido que la competencia de este Tribunal se encuentra ceñida exclusivamente a los 'casos' y 'modos' previstos en la ley 11.330 (...) y, el presente caso, a la luz de la materia debatida en los autos principales, tampoco es uno de los que habilite la vía contencioso administrativa de conformidad a lo establecido en la citada ley." "La pretensión del actor -de reconocimiento de rubros laborales
- se sustentó en su vinculación, no con la Provincia, sino con los contratistas de ésta a cargo de la prestación de servicios en la autopista Santa Fe-Rosario, lo que no constituye una relación de empleo público (criterio de la Corte local en autos 'Varela', A. y S. T. 105, pág. 425)."

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