PAOLONI, IRMA CATALINA Y OTRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, invalidando en parte las determinaciones impositivas y condenando a la devolución de pagos indebidos, fundamentando en la prescripción y en la ilegalidad del actuar administrativo tras la derogación del marco legal vigente.
- Quién demanda: Irma Catalina Paoloni y otra actora.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de decreto 3293/13 y resoluciones de la Administración Provincial de Impuestos, y que se deje sin efecto la determinación de reajustes impositivos, intereses y multas, además de la devolución de lo pagado por los períodos fiscales 1990, 1991 y 1992.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, anulando en parte los actos administrativos impugnados y ordenando la devolución de los pagos realizados en los períodos 2 a 12/1990, 1 a 12/1991 y 1/1992, con intereses, y rechazando en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamentó que la prescripción de la acción de cobro se había producido respecto de las obligaciones anteriores a mayo de 1991, específicamente por la aplicación del plazo de cinco años según el artículo 4027 del Código Civil, considerando que los actos administrativos no adquirieron firmeza en los plazos previstos. Además, se sostuvo que la Administración ejerció su potestad tributaria en forma ilegítima al aplicar normas derogadas o en vigencia en momentos en que la ley 10.794, vigente desde el 30.1.1992, modificó la base imponible y derogó los precios oficiales, sin que ello tuviera efecto retroactivo. La jurisprudencia citada respalda la inconstitucionalidad de aplicar retroactivamente leyes tributarias y la necesidad del cumplimiento del principio de legalidad tributaria, además de destacar que los actos administrativos que modificaron la base imponible después de la derogación legal resultan ilegítimos.
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