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AIMARETTI, NICOLAS ALBERTO c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó parcialmente una sentencia de primera instancia en un proceso laboral, confirmando la validez de la valoración probatoria y la constitucionalidad del fallo.

Arbitrariedad Recurso de queja Sentencia Inconstitucionalidad Derecho laboral Valoracion probatoria Proceso laboral Santa fe Camara de apelacion Ley 7055


- Quién demanda: Nicolas Alberto Aimaretti (actor)

¿A quién se demanda?

La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por rubros laborales, horas extras, premio "retribución anual", sanciones, y otros derechos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad del fallo de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó parcialmente a la demandada, manteniendo la valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las alegaciones de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales se basan en cuestiones de hecho, prueba y valoración normativa, que corresponden a los jueces de la causa y no a esta Corte en sede de queja. La decisión de la Cámara de Apelación fue fundada en la estructura organizativa de la empresa, las constancias del expediente, la valoración de testimoniales, y la cooperación de la demandada en la producción de la prueba, todo en cumplimiento de normas aplicables, como los convenios colectivos y leyes laborales. La Corte resaltó que los reparos sobre la valoración de la prueba o sobre la aplicación de normas procesales y laborales no constituyen arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la disconformidad con la valoración probatoria no habilita revisión en sede de queja. La decisión de los tribunales inferiores fue considerada ajustada a derecho y fundada en una interpretación razonable de las constancias del expediente. Por ello, la Corte rechazó la queja y confirmó la sentencia atacada, declarando perdido el depósito efectuado por la recurrente.

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