B., R. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., R. J. s/ EJECUCION DE PENA-APELACION-REVOCACION DE LIBERTAD CONDICIONAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe analizó la constitucionalidad de la revocación de libertad condicional y confirmó la legalidad de la resolución que dispuso la revocación por incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara consideró que la decisión no fue arbitraria ni violó derechos constitucionales.
- Quién demanda: R. J. B. (defensa)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución N° 431 y la denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que revocó la libertad condicional, por considerarla arbitraria y violatoria de principios constitucionales, además de solicitar que se declare la extinción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para revisión. La disidencia del Ministro Netri sostuvo que la fundamentación de la Cámara no fue arbitraria y que la queja no cumplió con los requisitos procesales, por lo que rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la impugnación de la defensa carecía de sustento, ya que los agravios se basaban en discrepancias interpretativas que fueron resueltas por la Cámara con fundamentos razonables y en línea con la normativa vigente. La Cámara explicó que la revocación de la libertad condicional fue fundada en el incumplimiento de reglas de residencia y asistencia a talleres, y que la declaración de rebeldía y la persecución judicial habilitan la aplicación del artículo 16 del Código Penal, en tanto la conducta del condenado justificaba la revocación. La Corte resaltó que la defensa no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria ni que vulnerara derechos constitucionales, y que la interpretación de la normativa penal fue razonable. La disidencia sostuvo que la fundamentación no fue arbitraria y que la queja no cumplió con los requisitos de admisibilidad, por lo que propuso rechazarla.
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