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GAITAN, MARCOS ANIBAL c/ SADESA S.A. -ESTATUTOS ESPECIALES-TUTELA SINDICAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la nulidad del despido por discriminatorio en un conflicto laboral. La decisión se fundamenta en que la queja no presentó argumentos constitucionales suficientes para prosperar.

Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La demandada en el expediente principal, SADESA S.A. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la nulidad del despido por discriminación. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por infundada, confirmando que la misma no presentó argumentos constitucionales suficientes y que su disconformidad con la decisión previa no constituye un agravio constitucional válido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que los reproches traídos a consideración por la impugnante en su presentación directa, resultan insuficientes en orden a neutralizar eficazmente los fundamentos esbozados por la Alzada al denegar el remedio extraordinario local, incumpliendo así la carga que le impone el artículo 8 de la ley 7055. En efecto, en esa oportunidad, los magistrados sostuvieron que la recurrente no alcanzó a rebatir lo expuesto en la sentencia cuestionada en cuanto declararon la nulidad del despido por discriminatorio. Para así decidir, explicaron que efectuaron la valoración de los medios de confirmación a la luz de las reglas interpretativas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el estándar de prueba aplicable en los supuestos de discriminación ("Pellicori" Fallos: 334:1387; "Sisnero" Fallos: 337:611; "Varela" Fallos: 341:1106 y "Fontana" Fallos 344:527), esto es, que ante la demostración verosímil por parte del interesado de que la medida adoptada fue discriminatoria, la demandada deberá acreditar que el trato dispensado no obedeció a tal móvil. Seguidamente, la Alzada señaló, partiendo de tal base, que los indicios aportados por el accionante resultaban suficientes para comprobar el acto discriminatorio alegado, correspondiendo a la accionada, por ende, demostrar que el despido incausado fue ajeno al motivo reprochado. En ese contexto, puso en evidencia que la compareciente omitió considerar dicho encuadre, dirigiendo sus objeciones a cuestionar los hechos que, a criterio del Tribunal, constituyeron indicios de discriminación. Al respecto, tal como se desprende del pronunciamiento impugnado, es de ver que el Tribunal coligió que la empleadora no satisfizo la carga que pesaba sobre sí, de probar que su conducta no encubría la razón discrimin

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