BASSI, NORBERTO OSCAR Y OTROS c/ COMUNA DE ZENON PEREYRA Y OTROS s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de amparo por fumigaciones agrícolas que afectan la salud y el ambiente, ordenando ajustar la distancia mínima de fumigación terrestre a 1000 metros respecto a viviendas, por considerar insuficiente la normativa vigente y priorizar la protección de derechos fundamentales.
- Quién demanda: Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi
¿A quién se demanda?
Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y la Provincia de Santa Fe (en carácter subsidiario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prohibición de fumigaciones con agroquímicos a menos de 1000 metros de su vivienda y orden de plantación de cerco vivo, por afectar la salud y el ambiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la sentencia de primera instancia y ordenó la adopción de medidas más restrictivas para fumigaciones terrestres, considerando la protección de la salud y el medio ambiente como principios rectores, y evaluando la normativa local y las evidencias científicas. La decisión se fundamenta en que la ordenanza vigente, que limita las fumigaciones a 100 metros del área urbana, resulta insuficiente ante la evidencia de riesgos para la salud y la necesidad de protección progresiva y precautoria, ajustando la distancia mínima a 1000 metros. Se destaca que la protección de la vivienda y la salud de los actores prevalece sobre intereses económicos o de producción agrícola, y que la autoridad comunal debe ajustar sus permisos en función de los principios de protección ambiental y derechos humanos. La sentencia también exhorta a la autoridad provincial a gestionar mayores medidas de protección mediante cortinas forestales. Se impusieron costas a los vencidos y se declaró inoficioso el recurso del codemandado Ballarino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de las pruebas aportadas y la normativa aplicable revela que la conducta del ente comunal no pondera adecuadamente los principios que informan la materia, obligando a la adopción de una respuesta que proteja efectivamente los derechos a la salud y un medio ambiente sano, en consonancia con el principio de progresividad y precautorio. La ordenanza vigente, que permite fumigar a 100 metros del área urbana, resulta insuficiente ante las evidencias científicas que indican que la exposición a agroquímicos en proximidad menor a 1000 metros implica riesgos serios para la salud humana y el ambiente. La protección del derecho a la vivienda y a la salud de los actores debe prevalecer, y el estado debe adoptar medidas que aseguren la protección efectiva, ajustando la distancia mínima a 1000 metros, en línea con los principios de no regresión y protección progresiva. La necesidad de una cortina forestal adicional también es recomendable, en consonancia con la ley del árbol y las recomendaciones internacionales."
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