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MATALON, RENE c/ DIAZ, MARIO -ACCION REIVINDICATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Rafaela, confirmando la validez de la notificación electrónica y la extemporaneidad del recurso. La decisión se fundamenta en la correcta notificación y la falta de impugnación adecuada del acto.


- Quién demanda: La actora (RENE MATALON)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 161 del 2.6.2022

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por extemporaneidad del recurso, confirmando la validez de la notificación electrónica y la actuación de la apoderada del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que el recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto de manera extemporánea, por cuanto dicha resolución fue notificada a la parte actora el 6.6.2022 (f. 49), y el remedio extraordinario fue presentado recién el 8.8.2022 (fs. 55/73). El quejoso reitera en su recurso directo su postura acerca de la invalidez de la notificación electrónica cursada el 6.6.2022. Sin embargo, ni en ese escrito recursivo ni en el presentado el 11.10.2022, se hace cargo de rebatir lo señalado por el Tribunal en cuanto a que la notificación fue dirigida a los doctores Garrahan, Marincovich y Benavidez (v. f. 49). La Sala, al rechazar el recurso de revocatoria deducido, señaló que la otra apoderada del accionante -doctora Garrahan
- se encontraba facultada para actuar en forma indistinta con el doctor Benavidez; por su parte, éste, se limitó a referir que la última actuación de la letrada fue en el año 2013, mas no alegó ninguna circunstancia que la eximiera de sus obligaciones legales como apoderada de la actora ni que existiera impedimento alguno para que ésta tomara conocimiento de la notificación electrónica del 6.6.2022. Lo indicado en cuanto a la extemporaneidad de la presentación del remedio extraordinario aconseja recordar que al resolver el recurso directo esta Corte no está constreñida al exclusivo control de los recaudos que hacen a la viabilidad de la queja en sí, sino que se encuentra facultada para ejercer un examen de admisibilidad del propio recurso de inconstitucionalidad. Por último, advirtiendo que se omitió sustanciar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (art. 4, ley 7055), cabe señalar que en casos como el presente, en los que resulta clara la inad

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