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RODRIGUEZ, TAMARA YAMILA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- GUARDA, OSCAR ALBERTO; 2- RODRIGUEZ, TAMARA YAMILA Y OTROS s/ PROCEDIMIENTO EXTENDIDO-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a Tamara Yamila Rodríguez. La decisión se fundamenta en la insuficiencia del memorial para sustentar la queja, por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia y fundamentación necesarios para su admisibilidad.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Requisitos formales Sentencia confirmada Condena penal Responsabilidad penal Santa fe

Actor: La defensa técnica de Tamara Yamila Rodríguez Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Objeto: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por denegación en la revisión de la condena de Rodríguez, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia rechazó la queja por insuficiencia del memorial, considerando que no se cumplió con los requisitos de fundamentación y autosuficiencia, y que los agravios no lograron demostrar la arbitrariedad o la vulneración constitucional, por lo que se confirmó la decisión anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente, la queja no puede prosperar, en tanto atenta contra su admisibilidad la falta de autosuficiencia del memorial introductorio del remedio extraordinario. [...] el escrito inicial del remedio previsto en la ley 7055 no se basta a sí mismo y carece de adecuada motivación. La referencia a las consideraciones de la causa es insuficiente para que la Corte pueda comprender el alcance de sus postulaciones, verificar el nexo entre los vicios y las normas constitucionales vulneradas, y comprobar la decisividad de los planteos. La interesada debía mencionar todos los elementos probatorios valorados por los Magistrados y exponer por qué en su valoración no se habrían respetado las reglas de la sana crítica racional, o acreditar que se derivaron conclusiones erróneas o arbitrarias, lo cual no ocurrió." "No se demostraron los vicios alegados que justifiquen la revisión de los fallos, y los agravios no lograron configurar una arbitrariedad o vulneración constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria."

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