A., J. D. Y N., M. J. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria por abuso sexual simple agravado, pero redujo la pena de cinco a cuatro años de prisión, considerando la valoración de la prueba y los agravantes alegados por la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario resolvió confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó a J. D. A. y a M. N. por el delito de abuso sexual simple agravado, pero modificó la pena impuesta, reduciéndola a 4 años de prisión. La decisión se basa en la valoración de la prueba, incluyendo cámaras Gesell, reconocimientos fotográficos, testimonios familiares y profesionales, así como la evaluación de la vulnerabilidad de la víctima. Se destacó que la prueba de reconocimiento fotográfico, aunque cuestionada, fue considerada válida por la existencia de fuentes independientes y por la continuidad del proceso. La Cámara analizó los agravios relacionados con la valoración de la prueba, las inconsistencias en los relatos familiares, y la valoración de lesiones. Los jueces rechazaron los planteos de nulidad y la improcedencia de la prueba, y ratificaron la responsabilidad de los condenados, resaltando la coherencia del relato de la víctima y los indicios probatorios. La reducción de la pena se fundamenta en la valoración del grado de culpabilidad, la extensión del daño y la proporcionalidad. Los defensores alegaron vulneraciones constitucionales y arbitrariedad en la valoración probatoria, y solicitaron la absolución o una pena menor, lo cual fue rechazado. El fiscal solicitó la confirmación de la condena y la imposición de una pena de diez años, además de la revocación de la prisión domiciliaria, pero la Cámara consideró que la pena de 4 años era adecuada y que la prisión domiciliaria debía mantenerse hasta la firmeza de la sentencia. Los jueces Guillermo Llaudet y Daniel Acosta votaron en el sentido de confirmar la sentencia con la reducción de pena, mientras que la señora Jueza Carina Lurati se abstuvo.
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