CESAR, MILTON RAMON s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE UN ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de condena a Milton Ramón César por homicidio agravado, sosteniendo la razonabilidad y lógica en la valoración de las pruebas, y rechazando los agravios de la defensa en torno a la falta de certeza probatoria.
- Quién demanda: La defensa de Milton Ramón César
¿A quién se demanda?
La sentencia de condena dictada por el Tribunal de Primera Instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la sentencia y se absuelva a César por insuficiencia de prueba y errores en la valoración de la prueba, alegando que no hay certeza sobre su responsabilidad y que las pruebas son contradictorias y cuestionables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue lógica, razonada y en consonancia con la totalidad del material probatorio, descartando las dudas y contradicciones señaladas por la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De una atenta lectura del fallo surge que en relación a los hechos objeto de estudio, se ha valorado de la prueba incriminante, exponiendo de manera lógica cuáles han sido los fundamentos que llevaron al tribunal a concluir con razonable certeza la responsabilidad penal del encartado. En tal sentido, los agravios del apelante solo evidencian un nuevo intento de la parte de imponer un tratamiento al caso conforme a su propio interés, pero sin que logre poner en crisis el fallo apelado, dado las mismas cuestiones que hoy reitera. De tal modo, no obstante la exhaustiva labor del letrado defensor, no ha podido delinearse el déficit probatorio que alega, ni se advierten violentadas las reglas de la sana crítica racional, propias de nuestro sistema procesal para la valoración de la prueba." "El sistema de la sana crítica racional admite que la declaración de certeza sobre la participación del imputado en la comisión de un hecho delictivo, pueda acreditarse no tan solo con pruebas directas, sino también con elementos de convicción indirectos, entre los cuales se destacan las presunciones y los indicios. Estos son la prueba indirecta por excelencia. De no ser así, no tendría cabida el principio de la 'libertad probatoria' reconocido en la ley adjetiva." "Los indicios y la valoración de la prueba en conjunto permitieron arribar a una conclusión fundada y razonada, que supera las meras conjeturas, y que resulta en una convicción suficiente para sostener la responsabilidad del acusado." "Por ello, la responsabilidad penal del imputado se sustenta en una valoración lógica y fundamentada, que no puede ser descalificada por meras dudas o contradicciones menores, y en la integración del conjunto de pruebas que corroboran la mecánica del hecho y la participación del encartado."
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