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L., R. R. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AMBOS AGRAVADOS POR HABER ESTADO LA VICTIMA BAJO SU GUARDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 20 años de prisión para R. R. L. por abusos sexuales y corrupción de menores, rechazando los argumentos defensivos y ratificando la valoración probatoria y la calificación legal del tribunal de primera instancia.

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- Quién demanda: R. R. L.

¿A quién se demanda?

R. R. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia condenatoria por abusos sexuales con acceso carnal y corrupción de menores, y modificación de la calificación legal y la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de condena de 20 años, rechazando los agravios de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia condenó a R. R. L. a 20 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravados por la guarda, y corrupción de menores agravada, fundamentando la condena en la valoración de múltiples pruebas, incluyendo declaraciones en Cámara Gesell, informes forenses, y testimonios de las víctimas y testigos. La defensa alegó errores en la valoración probatoria, cuestionó la existencia de penetración y la configuración de las agravantes, además de solicitar la reducción o modificación de la pena. La Cámara analizó exhaustivamente cada uno de los agravios y sostuvo que la valoración probatoria y la calificación legal estaban ajustadas a derecho. Resaltó que la prueba testimonial y pericial demostraba la existencia de abuso con acceso carnal y corrupción, que la declaración de la víctima era clara y consistente, y que la valoración de las declaraciones previas y las entrevistas en Cámara Gesell fue correcta. También rechazó los argumentos sobre la inexistencia de penetración, considerando que el informe forense y las declaraciones de las víctimas demostraban dicha circunstancia. La ausencia de antecedentes condenatorios fue valorada positivamente, pero no modificó la pena máxima impuesta, que fue considerada proporcional y dentro de los parámetros legales. Por todo ello, la sentencia fue confirmada en su totalidad.

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