SANCHEZ, VICTOR DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó el rechazo del remedio extraordinario por incumplimiento del plazo legal. La decisión se fundamenta en la cumplimiento del plazo de interposición, considerado extemporáneo.
Actor: La aseguradora EXPERTA ART S.A. Demandado: La parte demandada en la causa original, en este caso la parte que interpuso la queja, que es la misma aseguradora. Objeto: La concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en particular en relación a la aplicación del DNU 669/19 y las tasas de interés. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, declarando que fue presentado extemporáneamente (trece días hábiles después de la notificación). Además, declaró perdido el depósito efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a la ley que regula el remedio extraordinario local, si el Tribunal a quo denegare el recurso de inconstitucionalidad, el recurrente podrá presentarse en queja directamente ante la Corte Suprema pidiendo su concesión. Atento a la mecánica de la ley 7055, en el nuevo examen de los requisitos formales dispuesto por el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, se advierte que se halla incumplida la carga de temporaneidad del recurso de inconstitucionalidad contemplada en la norma citada. En efecto, la recurrente fue notificada de la sentencia de Cámara Nro. 393 el día 19.08.2022, y presentó el recurso de inconstitucionalidad el 08.09.2022, es decir, a los trece días hábiles de haber sido notificada. Es decir, a las trece días hábiles de haber sido notificada. Frente a ello, no quedan dudas de que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente, puesto que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente." No se registran votos en disidencia relevantes.
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