CARBONARI, AXEL DARIO s/ COLEGIOS PROFESIONALES
La Cámara de Rosario declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 inciso 3 de la ley provincial 13.154 que prohibía a miembros de las fuerzas de seguridad en actividad ejercer como corredores inmobiliarios. La norma fue considerada irrazonable y violatoria de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Axel Darío Carbonari, ayudante de tercera de la Prefectura Naval Argentina y aspirante a matricularse como corredor inmobiliario.
¿A quién se demanda?
Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (Directorios del Colegio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 8 inciso 3 de la ley provincial 13.154, que le impide ejercer el corretaje inmobiliario por ser miembro de las fuerzas de seguridad en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario revocó la resolución del Colegio que rechazaba su matrícula y declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 inciso 3 de la ley 13.154, considerando que la prohibición absoluta no es razonable ni proporcional, y vulnera derechos constitucionales. La norma provincial fue considerada incompatible con la Constitución Nacional y la de Santa Fe, ya que no cumple con los requisitos de razonabilidad y necesidad, y viola principios de igualdad y libertad de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La limitación impuesta por el artículo 8 inciso 3 de la ley 13.154, que prohíbe el ejercicio del corretaje inmobiliario a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, resulta irrazonable y contraria a los derechos constitucionales a trabajar y a la igualdad. La finalidad de prevenir conflictos de interés no justifica una prohibición absoluta, pues existen alternativas menos restrictivas y el fin no resulta proporcional. La norma también afecta derechos de igualdad y libertad económica, y no se aprecian fundamentos suficientes para justificar la restricción total." Además, la decisión se apoya en precedentes nacionales y provinciales, destacando que la potestad de policía debe ejercerse en forma razonable y moderada, y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser última ratio cuando la norma viola claramente derechos constitucionales.
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