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CARDOSO, RAUL ERNESTO c/ PAPELERA SAN JUAN S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de accidente laboral. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en que la impugnante no controvertió adecuadamente los fundamentos del auto denegatorio.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Requisitos formales Control de constitucionalidad Fundamentacion insuficiente Denegacion Derecho a la jurisdiccion Camara de apelacion Santa fe.


- Quién demanda: La quejosa (parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe (por la resolución que denegó la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por insuficiencia formal y sustancial, confirmando que la impugnante no controvertió adecuadamente los fundamentos del auto denegatorio y que no se evidenciaba arbitrariedad en lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte argumentó que el recurso de queja debe cumplir con requisitos formales y sustanciales que permitan verificar la entidad del agravio. La recurrente no refutó los razonamientos del auto denegatorio, limitándose a reiterar disconformidades sin fundamentar, lo que impide la admisión del remedio extraordinario. Además, la Corte observó que el autoabasto del recurso fue insuficiente al no detallar debidamente las circunstancias del caso ni las pruebas relevantes, lo que limita la posibilidad de revisión. Se citan antecedentes sobre los requisitos del recurso de queja y la necesidad de fundamentación clara y concreta. La decisión también recalcó que las cuestiones fácticas y probatorias corresponden a los jueces ordinarios y no pueden ser objeto del control del tribunal de queja, que solo evalúa la existencia de arbitrariedad o vulneración constitucional manifiesta. Finalmente, se concluye que no se acreditó la existencia de arbitrariedad ni de vulneración de derechos constitucionales, por lo que se desestima la queja.

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