L., M. C. Y OTROS c/ O., C. N. Y OTROS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que la competencia en el conflicto por violencia contra la mujer en el expediente L., M. C. y Otros c/ O., C. N. y Otros s/ Medida Autosatisfactivas corresponde al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4, tras analizar la normativa y la relación con la ley 26.485.
- Quién demanda: L., M. C. y otros
¿A quién se demanda?
O., C. N. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva por violencia contra la mujer
¿Qué se resolvió?
La competencia corresponde al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4, en virtud de la normativa aplicable y la interpretación del marco legal y constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó que la Ley 26.485, que regula las acciones en materia de violencia contra la mujer, establece un procedimiento específico que no desplaza la competencia residual del art. 72 de la Ley 10.160, correspondiente a los tribunales civiles. Además, se consideró que la remisión de actuaciones entre los tribunales civiles y penales genera retrasos y revictimización, por lo que la competencia en estos casos debe mantenerse en los tribunales civiles, salvo que exista una decisión expresa y fundada del órgano penal de cesar la investigación. La sentencia también resaltó que la omisión de la investigación penal por parte del Ministerio Público, sin una justificación fundada y comunicada a la víctima, vulnera derechos constitucionales e internacionales, como la Convención de Belem do Pará.
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