LOIACONO, MARCELO EZEQUIEL s/ EJECUCION DE PENA-LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Rosario revoca la resolución que rechazaba la incorporación de Loiacono al régimen de libertad asistida y ordena remitir la causa a baja instancia para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en que la evaluación del riesgo social es subjetiva y carece de sustento objetivo, considerando la conducta verificable del condenado y la normativa vigente. La sentencia también destaca que la falta de informes técnicos-criminológicos, debido al breve tiempo de tránsito penitenciario, no puede ser obstáculo para la concesión del beneficio. Se remarca que la norma exige una valoración basada en hechos verificables y no en predicciones subjetivas, y que la situación del condenado, con un informe de conducta positivo y a pocos días del cumplimiento de la pena, justifica la decisión favorable.
Actor: Los defensores técnicos de Marcelo Ezequiel Loiacono. Demandado: La resolución del 19.5.2022 del Juez Román Lanzon que rechazó la incorporación al régimen de libertad asistida. Objeto: La revocación de dicho rechazo y la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida. Decisión: La Cámara revoca la resolución impugnada y ordena remitir la causa a baja instancia para la implementación del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 24.660 al regular los motivos de improcedencia de este régimen ha optado por una redacción que trae serios inconvenientes. Sobre el particular, señala la doctrina que '...Salta a la vista que el requisito negativo para el otorgamiento del instituto bajo análisis genera graves inconvenientes de orden constitucional en lo que se refiere a su concreta aplicación, toda vez que el supuesto y futuro riesgo social que puede representar la soltura de un condenado constituye un elemento de ponderación puramente subjetiva. La norma pretende que el magistrado considere al momento de resolver la solicitud de una libertad asistida, si tal o cual condenado habrá de cometer un delito en el futuro, capacidad adivinatoria que, evidentemente, no sólo se presente como antijurídica, sino también como imposible'. Para evitar, entonces, caer en los problemas que acarrearían fundar una negativa en cuestiones puramente subjetivas o intentar pronosticar eventualidades, es que debe buscarse un criterio que permita realizar una valoración que se sostenga en acciones o comportamientos externos. Basarse en hechos, conductas, verificables y refutables. Este análisis por tanto puede llevarse a cabo tomando como parámetro la calificación de concepto (pues la misma ley lo establece como criterio a tener en cuenta para la libertad asistida; art. 104) y la conducta (que es la observancia de las normas que hacen a la adecuada convivencia con los demás). La forma en que se califican tanto la conducta y el concepto otorgan un sustento objetivo que 'basta para desplazar a la inconstitucional excepcionalidad negativa contenida en el art. 54'. Asimismo, se destaca
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