GAUNA, MIGUEL ANGEL s/ EJECUCION PENAL
La Cámara de Rosario revoca la resolución que incorporaba al condenado Miguel Ángel Gauna al régimen de salidas transitorias debido a la inaplicabilidad de la normativa que regula dicho beneficio, basándose en precedentes jurisprudenciales y en la doctrina constitucional. La decisión busca garantizar la coherencia con la jurisprudencia superior y la normativa vigente.
- Quién demanda: La Fiscalía (representada por la Dra. Bassagaisteguy)
¿A quién se demanda?
La resolución del 20/05/2022 dictada por la Dra. Luciana Prunotto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la decisión de incorporar a Gauna a salidas transitorias
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución y decide no conceder las salidas transitorias
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inaplicabilidad de una disposición legislativa, en una causa concreta, constituye una de las más delicadas funciones jurisdiccionales, pues se trata de no aplicar una norma vigente, con la carga de fundamentar detallada y exhaustivamente la impugnación que se propone" (párrafo IV). La sentencia destaca que los argumentos del fallo recurrido no presentan innovación respecto a la jurisprudencia consolidada y que los precedentes "Belizán", "González" y "Villagrán" han reafirmado la constitucionalidad y la vigencia de la normativa que regula las beneficios de salidas transitorias, especialmente en lo que respecta a la veda prevista en el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal. El tribunal sostiene que "los fundamentos vertidos por la distinguida colega en el decisorio que se impugna en modo alguno emergen como fundamentos novedosos" y que "el criterio que aquí se propone es el que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Además, se señala que la decisión del tribunal de primera instancia no consideró adecuadamente la normativa constitucional y la jurisprudencia que establecen el respeto a la ley y la necesidad de fundamentar claramente cualquier inaplicabilidad normativa. Se enfatiza que, en este caso, la normativa de la Ley de Ejecución Penal y la jurisprudencia consolidada impiden la concesión del beneficio en las circunstancias del condenado, especialmente por la gravedad del delito cometido con arma de fuego. Finalmente, se concluye que "en los supuestos en los que está en juego la veda del artículo 56 bis... adquiere operatividad el artículo 56 quater del referido plexo normativo", y por ello, se revoca la resolución que concedía las salidas transitorias, en atención a la normativa y jurisprudencia vigente.
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