CIORCIARI, PATRICIA AURORA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró inadmisible y rechazó el recurso contencioso administrativo promovido por Patricia Aurora Ciorciari contra la Municipalidad de Santa Fe, fundamentando la falta de personería suficiente y la prescripción de la acción.
- Quién demanda: Patricia Aurora Ciorciari
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por fallecimiento del esposo, Alejandro Lucas Montenegro, con fundamento en el artículo 23, inciso c), de la ley 9286.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible y rechazó el recurso por falta de personería suficiente y por prescripción de la acción, en base a que las actuaciones administrativas y la prescripción bienal habían transcurrido sin que la acción fuera interpuesta oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de las actuaciones administrativas (v. f. 29), el mandato fue conferido para que la apoderada designada inicie 'reclamo administrativo previo y/o la acción que jurídicamente corresponda tendiente a obtener el cobro de la indemnización por fallecimiento de su esposo [...]'. Por lo tanto, contrariamente a lo que afirma la demandada, el poder otorgado puede considerarse extendido para iniciar el presente recurso contencioso administrativo, encontrándose, en consecuencia, suficientemente acreditada la personería invocada. Por otra parte, el examen de las actuaciones administrativas indica que el último trámite administrativo llevado a cabo por la actora respecto de su pretensión data del 18.3.2015 (f. 37, expte. adm. n° 1011-01120666-1); y que recién interpuso pronto despacho en fecha 1.8.2019 (f. 73, expte. adm. cit.), habiendo transcurrido en exceso el plazo bienal de prescripción aplicable." Además, se concluyó que los efectos del procedimiento administrativo no interrumpen ni suspenden la prescripción, siendo la acción prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo bienal.
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