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VELASQUEZ VALLEJOS, LELIA VIVIANA c/ ANDRETICH, EDUARDO s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora por falta de prueba del accidente laboral, sosteniendo que el indicio del pago de gastos médicos no es suficiente para acreditar el hecho.

Costas Recurso de apelacion Carga probatoria Confirmacion Valoracion de prueba Prueba insuficiente Demanda laboral Causa laboral. Secuelas medicas Accidente en el domicilio


- Quién demanda: Lelia Viviana Velasquez Vallejos

¿A quién se demanda?

Eduardo Andretich

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente y/o enfermedad del trabajo alegando que sufrió un traumatismo en su domicilio laboral y que las secuelas fueron verificadas por perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia de rechazar la demanda por insuficiencia de prueba del hecho dañoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó la demanda laboral promovida por la Sra. Lelia Viviana Velasquez Vallejos fundado en que no logró demostrar que las secuelas verificadas por el perito médico respondan a un traumatismo sufrido en el lugar de trabajo." "Se agravia, asimismo, por cuanto el A Quo no tuvo en cuenta el indicio que significa que el empleador se haya hecho cargo de su atención hasta el alta médica. Sostiene que de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 inc. a) 2do. párrafo del C.P.L. el juez se encuentra habilitado a valorar excepcionalmente la distribución del esfuerzo probatorio cuando una de las partes se encuentra en mejor condición fáctica, técnica o profesional para producir cierta prueba." "El análisis de las pruebas obrantes en la causa no permite arribar a la convicción de que el hecho ocurrió del modo invocado por la actora, por lo que no es posible dar curso a la reclamación. La actora debe aportar elementos que permitan alcanzar un umbral de duda respecto al acaecimiento de los hechos." "Respecto a las costas, no se encuentran motivos para apartarse del principio de derrota, dado que no se probó el sustrato fáctico de la acción." "Por lo tanto, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en su totalidad."

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