FERRANDO, GONZALO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, argumentando que la impugnante no controvertía en forma suficiente los fundamentos de la decisión y que el recurso carecía de los requisitos formales y sustanciales necesarios.
- Quién demanda: La demandada (Asociart ART SA).
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que estableció el cálculo del I.B.M., la aplicación de tasas de interés y la actualización de indemnizaciones, solicitando que el cálculo se realice conforme al espíritu del decreto 669/19 sin aplicar tasas adicionales ni intereses moratorios desproporcionados.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por inadmisibilidad, considerando que la impugnante no controvertía en forma suficiente los fundamentos de la resolución denegatoria y que el recurso no cumplía con los requisitos formales, además de evidenciar insuficiencia en el autoabasto del recurso, lo que imposibilitó la revisión de los agravios. La Corte sostuvo que no se acreditó la existencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que las cuestiones planteadas eran propias del ámbito de los jueces de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja es un recurso autónomo, que debe cumplimentar a los fines de su recepción recaudos formales propios, siendo fundamental el que se sustente en los fundamentos del auto denegatorio." "No cumple con los requisitos de admisibilidad de la queja, en cuanto a la acreditación en el caso de los recaudos formales necesarios, el recurrente que no refuta en forma separada, clara y precisa cada uno de los fundamentos del auto denegatorio." "El incumplimiento luce evidente en tanto se omite reseñar en debida forma lo acontecido en la litis, privando a esta Corte de un acceso completo y fidedigno." "No se acredita ni se advierte falta de fundamentación en lo sentenciado, girando las cuestiones propuestas en torno a materias propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa." "Por las razones expuestas, la Corte resuelve: Rechazar la queja interpuesta." "Se declara perdido para la recurrente el depósito efectuado." "Regístrese, hágase saber y remítanse copias al tribunal de origen."
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