IBARRA, ROLANDO ANIBAL Y OTROS c/ LA EMILIA MUTUAL Y SOCIAL s/ INCIDENTE DE APREMIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó en mayor parte la resolución de primera instancia, pero admitió parcialmente los recursos de apelación de los embargantes respecto al régimen de costas, en virtud de la interpretación del carácter alimentario de ciertos rubros inembargables.
- Quién demanda: Los embargantes, representados por la Dra. Melisa Calvetti y el Dr. Enzo Mogni Luraschi, en autos "IBARRA, ROLANDO ANÍBAL Y OTROS C/ LA EMILIA MUTUAL Y SOCIAL S/ INCIDENTE DE APREMIO".
¿A quién se demanda?
La Emilia Mutual y Social, y en la resolución, la Cámara evalúa la legalidad del levantamiento de embargos y la naturaleza de ciertos créditos en relación a su inembargabilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la validez y justicia de la resolución que levantó los embargos sobre indemnizaciones recibidas por daños derivados de la muerte de un hijo y gastos de sepelio, considerados en la sentencia como bienes inembargables por su carácter alimentario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la desocupación de los recursos de nulidad y admitió parcialmente los recursos de apelación respecto al régimen de costas, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El inciso f) del artículo 744 del CCC refiere sólo a las indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica, no incluyendo la pérdida de chance por muerte de hijo ni los gastos de sepelio." "Los rubros en debate no fueron excluidos 'expresamente' por norma alguna, y en coherencia con la normativa comparada y la jurisprudencia, la indemnización por muerte, incluyendo la pérdida de chance, debe considerarse dentro de la inembargabilidad por su carácter alimentario." "El carácter alimentario de dichas indemnizaciones justifica su protección frente a embargos, en consonancia con la finalidad de la norma y el ordenamiento legal." "El rechazo a la aplicación restrictiva de la norma, y la interpretación que favorece la protección de los derechos alimentarios, fundamentan la decisión de considerar inembargables los créditos en cuestión."
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