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IZAGUIRRE, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de beneficios jubilatorios de un ex empleado policial. La decisión se basó en que los argumentos de la demandada eran cuestiones fácticas y de interpretación que corresponden a los jueces de la causa.

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Actor: Miguel Ángel Izaguirre, ex policía. Demandado: Provincia de Santa Fe, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Objeto: La declaración de procedencia del recurso contencioso administrativo para que se dicte el acto de otorgamiento del beneficio de retiro obligatorio, incluyendo el pago de haberes desde el 2 de agosto de 2011, y la condena a la Provincia a pagar los haberes correspondientes y los intereses. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que los autos principales sean elevados a la instancia superior. La disidencia consideró que el recurso no podía prosperar, ya que los argumentos de la recurrente eran cuestiones fácticas y de interpretación que no corresponden a la Corte revisar en esta vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la impugnación de la demandada se basaba en que la sentencia recurrida se apartaba de constancias probatorias y en la interpretación de la normativa aplicable, cuestiones que son propias de los jueces de la causa. La Cámara de Rosario declaró procedente el recurso contencioso administrativo y consideró que el actor cumplía con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, incluso en presencia de medidas provisionales y suspensiones. La recurrente argumentaba que no se habían considerado ciertos hechos y que el período de servicios no justificaba el beneficio, pero la Corte entendió que esas cuestiones corresponden al análisis de fondo por los jueces ordinarios. La disidencia afirmó que los argumentos eran meramente de discrepancia y que no existía arbitrariedad en la decisión, por lo que no correspondía la vía de excepción.

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