TROD, CARLOS ALFREDO s/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad interpuestos contra la resolución que rechazó la venta directa de un inmueble en proceso concursal. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de requisitos legales y en la insuficiencia de la oferta de compra.
Actor: La fallida en el proceso de concurso preventivo de Carlos Alfredo Trod. Demandado: La resolución de la Jueza de Primera Instancia que rechazó la venta directa del inmueble. Objeto: La declaración de nulidad y la apelación contra la rechazo de la venta directa del inmueble. Decisión: Se declaró la deserción del recurso de nulidad y se rechazó la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la recurrente dedujo, conjuntamente con la apelación, recurso de nulidad, pero no mantuvo el planteo de modo autónomo en la instancia de grado, por lo que corresponde tener por operada la deserción del mismo, conforme a los arts. 125, 361, 378 y 364 CPC. En cuanto al rechazo de la venta directa, la resolución de la jueza fue fundada en que: (i) ya se había resuelto negativamente sobre el mismo pedido anteriormente; (ii) las circunstancias no han cambiado, y la propuesta no cumple con los requisitos legales para su aprobación, como que el inmueble no sea de especial valor ni fracasó otra forma de enajenación; (iii) la oferta del comprador directo fue muy inferior al monto de los créditos verificados, y el bien no tiene cualidades que justifiquen una venta por fuera de la vía de subasta; (iv) la interpretación de la ley es restrictiva y, en la causa, no se cumplen los requisitos para la venta directa, especialmente considerando la antigüedad de la oferta y la inflación, que la hace obsoleta. La Cámara concluye que la oferta de compra es insuficiente y que la ley exige condiciones estrictas para la venta directa, por lo que la decisión de la jueza debe ser confirmada.
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