LONGO, MARIO Y OTROS c/ RE, MARIA DELFINA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario presentado contra la sentencia que dictó la indemnización por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, fundamentando que no se acreditaron los daños físicos ni morales y que la sentencia fue debidamente fundada.
- Quién demanda: Claudia Amallia María Muñoz, Mario, Mariano y Paola Longo
¿A quién se demanda?
María Delfina Re y San Cristóbal Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $ 750.000 más intereses por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de julio de 2018, incluyendo daños materiales, físicos y morales
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar diversas sumas por daños materiales y rechazó las indemnizaciones por daños físicos y morales por falta de prueba. La Cámara de apelaciones rechazó la queja y confirmó la sentencia, considerando que no se demostraron los daños alegados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que los actores no aportaron argumentos suficientes para cuestionar la valoración del tribunal de grado, que consideró con criterio amplio las pruebas aportadas y estableció sumas prudenciales. Además, la justificación por la cual se rechazaron los daños físicos y morales fue que no se acreditaron lesiones ni daños psíquicos, remitiéndose a la falta de prueba. La jurisprudencia citada indica que en materia de daños no se requiere prueba específica de daño moral, pero en el caso concreto no se acreditaron lesiones ni perjuicios que permitan presumirlos. Se concluyó que no se demostraron los vicios alegados en el recurso extraordinario y que la sentencia fue fundada y razonada. Voto del Drago: El voto del doctor Drago refuerza que la denegación del recurso de apelación extraordinaria fue correcta, ya que no se acreditaron los supuestos vicios de arbitrariedad o falta de fundamentación en la sentencia apelada. Además, propone remitir el expediente al tribunal de origen para que emita un pronunciamiento integral, dado que tanto la parte actora como la demandada interpusieron recursos y la materia es conexa.
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