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PARTIDO PAIS Y FRENTE PRIMERO SANTA FE s/ AVOCACION

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el pedido de avocación del Partido País y Frente Primero Santa Fe, confirmando su competencia y argumentando que no se configura un conflicto de poderes ni un supuesto de gravedad institucional que justifique la intervención de la Corte.

Inconstitucionalidad Gravedad institucional Avocacion Conflicto de poderes Recurso de inconstitucionalidad Competencia de la corte Control constitucional Jurisdiccion electoral Santa fe. Decision del tribunal electoral


- Quién demanda: Partido País y Frente Primero Santa Fe (presentantes que solicitan avocación)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (autoridad que resuelve)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de avocación para resolver un conflicto de atribuciones y conflicto institucional respecto de decisiones del Tribunal Electoral, alegando gravedad institucional y conflicto de poderes.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el pedido de avocación y rechazó la existencia de un conflicto de atribuciones, argumentando que la controversia se limita a decisiones del Tribunal Electoral impugnadas mediante recurso de inconstitucionalidad y que no hay impedimento constitucional para que esta Corte no conozca del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conflicto de poderes que tiende a solucionar la competencia atribuida a esta Corte mediante la aludida norma constitucional se configura cuando se observa la imposibilidad de que decisiones dispuestas por el Poder Judicial y por el Poder Ejecutivo sean simultáneamente cumplidas, ya que la ejecución de una, inexorablemente lleva a la frustración de la otra" (A. y S. T. 287, pág. 335). "El conflicto que se plantea en autos, en cuanto a la competencia, no involucra decisiones de funcionarios del Poder Ejecutivo ni del Poder Judicial, sino decisiones del Tribunal Electoral impugnadas por la vía del recurso de inconstitucionalidad local, instancia adecuada para discutir dichas decisiones." "La competencia de esta Corte no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales o vías de hecho, salvo lo que la propia Constitución autoriza." "Los reparos respecto a la demora en la resolución del recurso de inconstitucionalidad deben transitar los carriles procesales adecuados, sin que exista en el presente un conflicto de atribuciones que justifique la intervención de esta Corte." "Las expresiones respecto a una supuesta demora del Tribunal Electoral en remitir el recurso de inconstitucionalidad no justifican la avocación, ya que no responden a una prevención ni a un incumplimiento del funcionamiento institucional." En conclusión, "corresponde rechazar la avocación solicitada y devolver las actuaciones al Tribunal Electoral".

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