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MENDICINO, EXEQUIEL MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MENDICINO, EXEQUIEL; TORRES, JUAN; SANABRIA, ARIEL; SOPEREZ, NADIA; GOMEZ, LUIS; NUÑEZ, CARLOS s/ OTRA CALIFICACION LEGAL -CONSTITUCION QUERELLANTE-APELACION DEFENSA SENTENCIA DE CAMARA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Exequiel Mendicino, por haber sido presentado extemporáneamente y sin cumplimiento de los plazos legales. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y temporales.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Presentacion extemporanea Plazo legal


- Quién demanda: Defensa de Exequiel Maximiliano Mendicino

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por presentar el recurso de manera extemporánea y sin cumplir requisitos formales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal." "Es que, tal como surge de las constancias de la causa, la Defensa fue notificada en fecha 21 de octubre de 2022 (f. 173) en tanto que el imputado lo fue el día 2 de noviembre del mismo año (f. 180) de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte, ante lo cual presentó, en fecha 29 de noviembre de 2022, el escrito de queja (según cargo 5701, obrante a f. 10)." "Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente, no advirtiéndose ningún impedimento por parte de la recurrente para incoar la vía extraordinaria intentada antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo." "Del mismo modo, cabe agregar que tal como se desprende de los actuados, el recurso de inconstitucionalidad tampoco fue interpuesto en tiempo útil, en tanto la Defensa de Mendicino fue notificada de la sentencia del 23 de junio de 2022 el mismo día (f. 129), mientras que el encartado lo fue el 29 de junio de dicho año (f. 130), y el remedio extraordinario local fue presentado el 2 de agosto de 2022 (f. 144v.), es decir, sin cumplimentar la exigencia que prescribe el artículo 2 de la ley 7055."

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