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TORRESI, RAUL ALFREDO Y OTROS c/ BELFIORI, SILVIA RAQUEL Y OTROS s/ DEMANDA EJECUTIVA

La Cámara de Apelación de Circuito revoca el decreto que llamaba a sentencia en proceso ejecutivo, considerando que el domicilio constituido por los demandados en la alzada subsiste ante nueva elevación del expediente, en defensa del derecho de defensa y siguiendo la jurisprudencia vigente.

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Quién demanda: Raúl Alfredo Torresi y otros

¿A quién se demanda?

Silvia Raquel Belfiori y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto que llamó a sentencia por considerar que no existía domicilio constituido ante la Alzada, solicitando que se tenga por subsistente el domicilio previamente constituido por los demandados en fechas 22/5/13, 31/5/13 y 3/6/13.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el decreto del 11/12/20 que llamaba a sentencia, señalando que el domicilio constituido en la alzada en oportunidad anterior subsiste a pesar de que los autos no hayan llegado a elevarse en esa instancia. La resolución fundamenta en que el domicilio constituido mantiene su efecto en nuevas elevaciones, en línea con la jurisprudencia y la normativa procesal, especialmente en el contexto de las notificaciones electrónicas y cambios en el sistema de notificaciones digital, que fortalecen la protección del derecho de defensa. Además, se destaca que la controversia sobre si los autos llegaron a elevarse previamente no modifica la subsistencia del domicilio, que fue denunciado expresamente por los demandados, y que la sanción por falta de constitución en la nueva elevación sería desproporcionada y contraria a la protección del derecho de defensa. La resolución además señala que la ley procesal y las normas de notificación digital actualizadas avalan la subsistencia del domicilio constituido en la alzada, y que la negativa de los demandados en este aspecto sería una interpretación restrictiva y contraria a la realidad procesal. Fundamentos principales de la decisión: "En esa línea de consideración restrictiva, se ha juzgado subsistente el domicilio anteriormente denunciado, ante una nueva elevación de los autos. Y de ninguna manera ese razonamiento se conmueve por el hecho de que, en la primera oportunidad, los autos no hayan sido efectivamente elevados, ni la Alzada haya tenido por constituido dicho domicilio en forma expresa. Tal razonamiento representaría una indudable regresión y una limitación innecesaria de aquella 'consideración restrictiva' de la ley procesal, que persigue consolidar el derecho de defensa de las partes." "Lo que importa es que la parte lo haya denunciado. El avatar posterior del proceso, si los autos se elevaron o no, si el tribunal decretó 'Por constituido domicilio ante la Alzada', nada de eso borra el acto de denuncia de domicilio de la parte." "Las normas de notificación digital, como la Circular N° 48/20 y el sistema SISFE, han revolucionado el sistema de notificaciones, y las mismas no han derogado normas del código, sino que han generado cambios sustanciales que deben ser considerados para una correcta administración de justicia."

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